Luego veo el editorial grueso, y los argumentos de la juez, de tan impecables exquisitos.
Como el que señala que utilizar la estadística para justificar esa ley discriminatoria que exige castigar más o menos un delito según el sexo, como ZP y su 91% de agresores varones supondría hacer lo mismo con el resto de delitos, donde ocurre mas de lo mismo, (sólo el 3`75 de los accidentes de tráfico son culpa de mujeres, por ejemplo, y no digamos atracos a bancos).
O el de que considerar a la mujer "sujeto especialmente vulnerable" rebaja su condición.
La magistrada ha dejado en suspenso un proceso contra un hombre por agredir a su esposa porque la pena que le tiene que imponer es más elevada que la que correspondería si la agresora fuese la mujer. La juez afirma que, de aplicar esta pena, violaría el artículo 14 de la Constitución: "Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal"
El auto critica varios aspectos de la ley: que sólo incluya la circunstancia agravante si el maltratador es un hombre y que asuma que cualquier agresión del hombre tiene como origen la discriminación. La juez pide la opinión del Tribunal Constitucional antes de dictar sentencia.
El país considera que el auto está "salpicado de frases provocadores", y no me extraña pensando en lo fascistas que se nos han puesto. Y si no que se lo digan a Etasuna
citamos literalmente, busquen las frases provocadoras y obtendrán un seguro premio en nuestra tómbola de la solidariplaf.
Agravantes por racismo
El auto está salpicado de frases provocadoras y señala que siguiendo la senda de esta ley "toda agresión contra un individuo de raza negra (cabe entender que por otro de raza blanca) es discriminatoria y debe ser castigada en mayor medida aunque sea por un móvil económico". La juez razona que para estos casos, el Código Penal contempla una circunstancia agravante por racismo, "pero no por razón de la raza blanca del agresor y negra del agredido". Es decir, se puede aplicar esta agravente tanto si el agresor es negro como blanco.
Sobre el abuso de superioridad que el hombre ejerce sobre la mujer, según la ley, la juez afirma que considerar a la mujer como una persona "especialmente vulnerable" lesiona gravemente el derecho a la dignidad que tiene la mujer. Por ello, estima que puede violar también el artículo 10.1 de la Constitución, que establece que la dignidad de la persona es "fundamento del orden político y de la paz social". Según la juez, la ley revela un "populismo normativo" al afirmar que "quiere dar respuesta firme y contundente y mostrar firmeza [en esta violencia] plasmándolas en tipos penales específicos".
Por último, el auto señala que la norma ignora "los malos tratos recíprocos" o los casos de parejas homosexuales, que no entran dentro de esta ley, pues la norma hace referencia sólo al maltrato de un hombre a una mujer. La juez concluye que "sólo la eliminación de la mención del sexo de los sujetos permitiría superar eficazmente las reservas de constitucionalidad". Y remacha: "Para perseguir con severidad el maltrato conyugal, fenómeno cuya gravedad en ningún momento se niega, bastaba con agravar las penas sin distinguir sexos. Como resultado, un mayor número de hombres resultaría castigado".
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